Crear tu empresa
Contenido
Perderse
entre papeleos y gestiones no tiene por qué ser la tónica habitual para abrir
tu negocio.
Cada vez es
más firme la apuesta de las administraciones públicas por las pequeñas y
medianas empresas, que intentan motivar a los jóvenes y agilizar los trámites
necesarios para la puesta en marcha de una empresa. Lo cierto es que, si
aportamos de modo correcto la documentación necesaria, podremos convertirnos en
nuestro propio jefe en tan sólo un día.
Cómo
hacerlo
- Planificar.
Crear un plan de negocios en el que se acote el público al que nos vamos a
dirigir, las posibilidades de supervivencia de nuestra actividad o las posibles
formas de financiación. Es el plan de acción.
- Forma jurídica.
Las figuras más habituales en las pymes (pequeñas y medianas empresas) son la
de empresario individual y las sociedades de responsabilidad limitada. Para
montar un negocio como empresario individual, los trámites administrativos se
reducen y no se exige un capital inicial.
- Puesta en marcha.
Debes hacer una declaración previa al inicio de operaciones en la
administración de hacienda que corresponda a tu domicilio fiscal. Este trámite
es el primero que debemos realizar para poder abrir nuestra empresa.
- Licencia. La
licencia de actividad o de apertura es un requisito para poner en marcha el
local o la instalación en la que vayamos a desarrollar nuestra actividad. Se
solicita en el ayuntamiento del municipio en el que se ubique nuestro negocio.
- Pagar el IAE.
El impuesto de actividades económicas es anual y está regido por el artículo 79
de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Debe abonarse un mínimo de diez días
antes del inicio de la actividad.
- Declarar. Hay que
realizar la declaración censal de inicio de actividad a la administración
pública. Se realizará en la administración de hacienda correspondiente a
nuestro domicilio fiscal.
- Seguridad Social.
Tendremos que darnos de alta en la Tesorería de la Seguridad Social; en la
mayoría de los casos será con el régimen fiscal de trabajadores autónomos.
- Tipo de empresa.
Para crear una sociedad limitada se exige el depósito bancario de un capital
social mínimo de 3.005,06 euros, la inscripción de la empresa en el Registro
Mercantil y en la Seguridad Social y la liquidación del impuesto por
operaciones societarias (el 1% del capital social).
- Apertura. Hay que
comunicar ante la comunidad autónoma la apertura del centro de trabajo, para lo
que hay un plazo máximo de un mes. Debe hacerse aunque no tengamos trabajadores
a nuestro cargo.
- Libro de visitas.
Es necesario adquirir y sellar el libro de visitas en la Dirección Provincial
de Trabajo y Asuntos Sociales, para tenerlo siempre disponible en el lugar de
trabajo.
Muchas
personas se han planteado en algún momento de su vida emprender un proyecto
profesional que les lleve a constituir su propia empresa. Sin duda es una
opción que supone en muchos casos una oportunidad para aquellos que deciden
crearla y, además, para el conjunto de la sociedad. Para ser empresario no sólo
hay que tener iniciativa también hay que dar una serie de pasos. A continuación
les ofrecemos los fundamentales para llegar a buen puerto en la constitución de
una Sociedad anónima (S.A.).
Legislación
Es recomendable saber cual es la la legislación vigente en España
que regula y se ocupa de las sociedades anónimas. Nunca está de más consultar
el Real Decreto ante posibles dudas que puedan surgir respecto a lo qué es y
supone una S.A. La legislación, además, nos indicará cómo se crea una sociedad
mercantil de este tipo. Es muy útil, también, acudir a la página web del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio, allí se podrá encontrar el portal dedicado a las
PYME (pequeñas y medianas empresas) donde se indica el procedimiento en la
creación de una sociedad
anónima
Financiación
Una buena opción a la hora de buscar financiación es
echar una ojeada a la página del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Esta
entidad pública financia a medio y largo plazo las inversiones productivas de
empresas establecidas en España o empresas españolas en el exterior. Existen
diversas líneas de financiación. Además
estos préstamos son compatibles con ayudas recibidas de Comunidades Autónomas u
otras instituciones. También puede recurrir a la banca comercial, muchas
entidades le proporcionan sitios en sus webs donde consultar los préstamos.
Elegir un nombre
El nombre de la sociedad va a ser fundamental en la
vida de la misma, tanto que sin él ésta no puede existir, y supone el primer
paso a dar en la aventura empresarial. Hay que acreditar al notario, encargado
de otorgar la escritura pública, que el nombre elegido no pertenece a ninguna
otra sociedad o que no ha sido solicitado, para ello hay que pedir una
certificación expedida por el Registro Mercantil Central. En la
página de esta institución oficial puede pedirse la denominación
social por vía telemática. También tendrá que solicitar un
certificación bancaria de depósito de capital, en el caso de la S.A. es capital
social mínimo es de 60.102 euros
Ponga un notario
en su vida
La figura del notario es esencial en la constitución
de la Sociedad anónima, es recomendable la página web del Consejo
General del Notariado en España . En ella,
además, puede encontrar una sección
que le
proporcionará información para constituir y operar en nuestro país con este
tipo de sociedad mercantil, también puede encontrar consejos
interesantes
y a tener en cuenta en su aventura empresarial. Además puede ser este
profesional el que le oriente en una adecuada redacción de los estatutos
sociales, fundamentales para evitar problemas futuros en la sociedad. Un
abogado puede encargarse, también, de asesorarle, una de las páginas web a
través de la que puede solicitar información es la del Ilustre Colegio de
Abogados de Madrid .
No se olvide de
Hacienda…
Le será de gran utilidad consultar la página web de
la Agencia
Tributaria , muy importante para los
siguientes trámites a realizar, ya que deberá Solicitar el Código de
Identificación Fiscal (CIF). Además tendrá que poseer la liquidación del Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y darse de alta en el Impuesto
de Actividades Económicas (IAE); puede imprimir estos modelos tributarios para
que le sirvan de orientación, también deberá presentar el alta a efectos del
impuesto sobre el valor añadido (IVA)
…Ni de la
Seguridad Social
Si va a realizar contrataciones como paso previo al
inicio de su actividad empresarial tendrá que dirigirse a la Seguridad Social. Es
imprescindible para llevar a cabo el alta a efectos de Seguridad Social y de
seguros de accidentes laborales y las altas y afiliación de los trabajadores; a
través de esta página puede hacer las descargas de solicitudes. Además,
la Seguridad Social pone a su disposición, el sistema
RED , un
servicio telemático que le permitirá efectuar múltiples actuaciones a través de
Internet. Es, además, importante que tenga presente la legislación con
respecto al personal que se contrata.
Darse a conocer
Hoy en día cualquier empresa que se precie cuenta
con un dominio en Internet para darse a conocer y facilitar a la vez las
gestiones de la misma. Ésta, además está resultando un de las manera más
prácticas de promocionarse y tener un punto de referencia. Sobre cómo proceder
para disponer de un espacio virtual para su empresa es interesante que consulte
la web red.es del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Asesoría Legal y Fiscal
Las
empresas y negocios, sean del tamaño que sean, necesitan estar al tanto de las
novedades legales, laborales y fiscales. Le ofrecemos puntualmente información
relativa a esta materia, así como promociones y ofertas que pueden resultarle
de interés.
Marketing y Publicidad
Conozca
las estrategias, los recursos, las novedades y la actualidad necesarias para
convencer más rápido y eficazmente a sus clientes de las ventajas de su
negocio.
Sé que la mayoría de los lectores de esta página no han empezado aún a
dirigir su propia empresa. Si te encuentras en esta situación, lee la lista de
los diez sencillos pasos que he recopilado para ayudarte a conseguir tu
objetivo.
Supongamos que ya tienes una idea genial con la que vas a obtener un gran
éxito. Estos consejos te ayudarán a convertirla en realidad:
Paso 1: Escribe tu plan de negocio
Un buen plan de negocio es la clave para que la empresa funcione. No sólo
te permitirá establecer lo que necesitas para poner en marcha el negocio, sino
que te ayudará a convencer a los inversores de que vale la pena creer en tu
idea.
Encontrarás consejos para redactar un plan de negocio en muchas páginas web;
además, la mayoría de bancos para empresas también ofrecen entre sus servicios
este tipo de asesoramiento.
Paso 2: Haz un estudio de mercado
Un estudio de mercado es fundamental. Para que el negocio funcione, se debe
saber si hay posibles clientes para el producto o servicio que pretendes
comercializar.
Paso 3: Consigue financiación
Con un plan de negocio eficaz y buenas posibilidades de introducirse en el
mercado, obtener financiación te será fácil. Las fuentes de financiación
posibles son los bancos, "inversores providenciales" ("angel investors", personas
con una situación económica desahogada que buscan nuevas oportunidades de
inversión), financieros (opción sólo viable si necesitas una inversión muy
cuantiosa), familiares y amigos.
Paso 4: Contrata a un contable
Para llevar la contabilidad del negocio necesitarás mucho tiempo, que en
realidad podrías dedicar a montar la empresa. Lo mejor es contratar a un
contable, que también te dará consejos de tipo financiero y asesoramiento sobre
las cuestiones más básicas, como controlar el flujo de caja y administrar las finanzas
diarias.
Paso 5: Decide tu situación legal
En cada país existen distintas opciones de situaciones legales. Pídele
consejo a tu contable en esta materia. En muchos países, la situación legal
determina la cantidad y el tipo de impuestos que se deben pagar. También debes
considerar si te conviene constituir una sociedad.
Paso 6: Perfecciona tu producto o servicio
Debes hacer todo lo posible para que tu producto o servicio esté preparado
para comercializarse, es decir, que cumpla los requisitos legales de calidad y
que no falle antes de tiempo.
También debes considerar cómo añadir valor al producto o servicio para que
los clientes repitan y lo recomienden a otros compradores. Emplea el estudio de
mercado que hayas realizado para establecer la estructura de precios más
beneficiosa, pero sin sobrepasar los límites aceptables dentro del mercado.
Paso 7: Busca local, oficina, taller o almacén
Aquí hay que considerar muchos factores, sobre todo el equilibrio entre un
alquiler aceptable y una ubicación conveniente. También debes tener en cuenta
los equipos y el software que necesitas (por ejemplo, fotocopiadoras,
ordenadores e impresoras para una oficina, aparadores para una tienda o
estanterías para un almacén). Y no te olvides de los detalles más obvios, como
la conexión a Internet.
Paso 8: Crea una marca
Debes escoger un nombre para la empresa, lo que no siempre es fácil, porque
las posibilidades se limitan a aquellos nombres que no utilicen ya otras
empresas y a las direcciones de Internet que todavía estén disponibles.
Una vez elegido el nombre, debes aplicarlo a los distintos artículos de
papelería comercial, como membretes y tarjetas de visita. Gracias a la calidad
que ofrecen las impresoras de oficina, podrás imprimir en la propia empresa
muchos de los materiales que necesitas.
Paso 9: Contrata el personal
En los diarios locales encontrarás personal con perfiles generalistas; si
necesitas perfiles especializados, puedes recurrir a las publicaciones del
sector. Para algunos cargos puedes dirigirte a empresas de selección de
personal o cazatalentos, pero debes tener en cuenta su coste.
Cuando escribas el anuncio de trabajo o la descripción del puesto, debes
resaltar los aspectos positivos del cargo (sobre todo las posibilidades de
promoción, viajes o los incentivos económicos, como la participación en los
beneficios y otros pluses).
Paso 10: Pon en marcha una campaña de marketing
Hay pocas empresas que puedan gastarse grandes cantidades de dinero en
publicidad, por lo que tendrás que ser muy hábil a la hora de administrar el
presupuesto.
Aprovecha las ventajas de Internet: diseña una página web y asegúrate de que
aparezca en los motores de búsqueda (hay empresas que te pueden ayudar a
indexarla). Imprime internamente todos los folletos y material de marketing que
puedas. Alquila un stand en las ferias comerciales. Compra listados de
direcciones a empresas de marketing, que ya se habrán encargado de hacer una
buena selección de empresas con las que podrás ponerte en contacto. También
puedes comprar listados de direcciones de correo electrónico, pero ten cuidado
con este sistema, porque mucha gente lo considera spam, es decir, correo no
solicitado.
Crear
nuestra propia empresa es una opción a considerar ante las dificultades para encontrar
un empleo. Si está decidido a ser su propio jefe, sepa los trámites y lo que
cuesta "fabricarse" un puesto de trabajo. Puede elegir entre cinco
formas jurídicas:
Empresario
individual
Es
importante que usted sepa que el empresario individual responde con sus bienes
de las deudas contraídas, es decir, que pueden embargarle para cubrir las
posibles deudas que contrajese en el ejercicio de la actividad. Si está casado
y no tiene separación de bienes, su cónyuge también responderá con su
patrimonio. Los únicos requisitos para ser empresario individual son pagar el
Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y darse de alta como autónomo en la
Seguridad Social.
Sociedad
limitada
Para
establecer una sociedad limitada es necesario un capital mínimo de 3.006 euros,
que se divide en participaciones. No es necesario que este capital sea dinero,
sino que se admite como aportaciones un local, maquinaria o vehículos. No
existe número mínimo de socios, puede ser unipersonal, siempre que se haga
constar en el Registro Mercantil y en todas las operaciones de la sociedad.
Como en
todas las sociedades, la responsabilidad de los socios ante posibles deudas
sólo afecta a sus aportaciones dinerarias, no a sus patrimonios personales. Si
la empresa quebrara, usted sólo perdería el dinero en ella invertido, y nada
más, salvo que hubiera fraude o negligencia.
Los trámites
que deberá realizar para crear este tipo de sociedad son: solicitar el
certificado de que no existe registrada una sociedad con el mismo nombre;
escritura ante notario de constitución de la sociedad; pedir el CIF, pagar el
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; y, por
último, inscribir la sociedad en la Registro Mercantil.
Sociedad
anónima
Las
características de la sociedad anónima son muy similares a la sociedad
limitada. Básicamente se diferencia en que el capital mínimo es de 60.000 euros,
que se divide en acciones, y que éstas se pueden transmitir libremente. No
existe número mínimo de socios, los cuáles sólo responden según sus
aportaciones de capital. Los trámites son los mismos que para una sociedad
limitada. La decisión de optar por una forma jurídica u otra está en función
del volumen de negocio. Si el beneficio supera los cuatro millones al año, le
conviene la sociedad anónima.
Sociedad
anónima laboral
Es
exactamente igual que una sociedad anónima, sólo que el 51% de su capital
social pertenece a los trabajadores empleados a jornada completa y por tiempo
indefinido. Esta sociedad tiene beneficios fiscales especiales: al constituirse
no paga el 99% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del de Actos
Jurídicos Documentados. Este beneficio también se aplica cuando se solicitan
préstamos para adquirir bienes necesarios para su actividad.
Sociedad
cooperativa de trabajo
La
cooperativa deben constituirla un mínimo de 5 socios, que no responden
personalmente de las deudas sociales, excepto cuando los Estatutos indican lo
contrario. Debe ser inscrita en el Registro General de Cooperativas del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Cuando se
constituye está exenta de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y
del de Actos Jurídicos Documentados. Además, tiene un descuento del 95% en el
IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Por lo demás, los requisitos son los
mismos que en el resto de sociedades.
1. Redactar la escritura de constitución y los
Estatutos que regirán el desarrollo de la sociedad. Este trámite puede
encargarse a un abogado, cuyos honorarios rondarán los 300 euros. O bien puede
ahorrarse este dinero si lo hace el notario, que está obligado a asesorarle
acerca del acto que vaya a realizar en su notaría. Los estatutos deberán
recoger estos puntos:
- Nombre de la sociedad.
- Nombre de los socios.
- Domicilio social.
- Caliital social.
- Actividad que va a realizar
2. Para poder realizar la escritura de constitución,
usted necesita certificar que no existe ninguna otra sociedad con el nombre que
ha elegido, para lo cual debe dirigirse al Registro Mercantil de su provincia y
solicitar un certificado que le costará 7 euros
3. Escritura pública ante notario de constitución de
la sociedad y aprobación de los Estatutos, que exige la siguiente
documentación:
- Proyecto de Escritura y los Estatutos.
- Certificado del Registro Mercantil de que no hay otra sociedad inscrita con ese nombre
El notario
le cobrará en función del capital social. Suponiendo que sea de 3.006 euros
-capital mínimo en una sociedad limitada-, usted tendrá que pagar unos 210
euros. El notario le entregará el original de la escritura y copias simples
para continuar con los trámites.
4. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados. El importe actual es el equivalente al 1% del capital
social. Por tanto, tratándose de un capital de 3.006 euros, tendría que
desembolsar 30 euros.
Para pagar
este impuesto usted dispone de 30 días hábiles a partir de la fecha de
constitución de la sociedad y deberá hacerlo en la Delegación de la Consejería
de Hacienda de su Comunidad Autónoma, o en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria si se trata de Madrid. Tendrá que presentar los siguientes
documentos:
- Un impreso
"modelo 600" firmado por el administrador de la empresa.
- Original de la escritura de constitución y dos copias simples de dicha escritura.
5. Inscripción en el Registro Mercantil. Este es un
trámite imprescindible para que todas las sociedades adquieran personalidad
jurídica y puedan desarrollar su actividad. No es obligatorio para los
comerciantes autónomos (empresarios individuales), aunque pueden hacerlo si así
lo desean. Para la inscripción deberá presentar:
- Original
de la escritura de constitución.
-
Certificado de no coincidencia de nombre con otra sociedad.
- Carta de
pago de la liquidación del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos
Documentados.
-
Certificado de inscripción en el Registro de Sociedades Anónimas Laborales, si
usted elige esta forma jurídica.
Para
inscribir su sociedad, en el Registro le pedirán una provisión de fondos de unos
90 euros. En el Registro Mercantil también tendrá que legalizar los libros de
contabilidad, lo que le costará 40 euros.
6. Declaración censal y Código de Identificación
Fiscal (CIF). Una vez constituída la empresa, usted
tiene un plazo de 30 días para presentar la declaración censal y solicitar el
CIF ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, donde deberá
presentar:
- Impreso
"modelo 036", firmado por el apoderado o administrador de la empresa.
- Original
de la escritura pública de constitución.
- Copia
simple de dicha escritura.
- Fotocopia
del D.N.I. del firmante de la solicitud si es un socio, o del poder notarial si
es un apoderado.
La
delegación de Hacienda le dará su tarjeta del CIF provisional y podrá recoger
la definitiva pasados seis meses.
7. También en Hacienda deberá darse de alta en el
Impuesto de Actividades Económicas (IAE), donde le pedirán:
- Impreso
"modelo 845" si desarrolla sus actividades en el ámbito municipal.
- Impreso
"modelo 846" si la actividad es en el ámbito provincial.
- NIF si es
empresario individual o persona física.
- CIF si es
una sociedad.
La cuota que
deberá pagar sigue unos baremos: actividad a desarrollar, número de habitantes
de la población, tipo de licencia (local, provincial o nacional) y volumen del
negocio.
8. Si usted va a realizar obras en los locales de su
negocio, deberá solicitar en el Ayuntamiento la licencia de obras y pagar el
impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (si así está establecido).
Si su local tiene menos de 500 metros cuadrados y está en Madrid, la licencia
le costará unos 500 euros; y por el impuesto de construcciones deberá pagar el
3,73% del coste real efectivo de la obra. También deberá pagar la licencia de
actividades e instalaciones que grava la instalación de establecimientos
comerciales, industriales, de servicios o profesionales.
9. Cuando se trate de empresa individual o en el
caso de que los administradores de la sociedad vayan a trabajar, deberá darse
de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Para ello, tiene de
plazo 30 días naturales desde el comienzo de la actividad para dirigirse a la
Dirección de la Tesorería General de la Seguridad Social y presentar la
siguiente documentación:
- Partes de
alta de cotización, alta de asistencia sanitaria, documento de afiliación y
beneficiarios ("modelo P-1").
- Fotocopia
de alta en el IAE.
- Fotocopia
del DNI del solicitante.
- Certificado del Colegio correspondiente, para las actividades de colegios
profesionales incorporados al régimen de autónomos.
Usted podrá
elegir entre la cuantía mínima de cotización (160 euros al mes, según incluya o
no la cobertura por incapacidad laboral temporal) y la máxima (unos 600 euros al
mes).
10. Si piensa contratar trabajadores, deberá dar de
alta a la empresa en la Seguridad Social. Tendrá que presentar en la Dirección
General de la Tesorería General de la Seguridad Social:
- Impreso de Inscripción de Empresas por triplicado.
- Escritura
de la sociedad (fotocopia).
- Fotocopia
del C.I.F.
- Impresos
de alta de trabajadores.
- Póliza de
accidentes de trabajo concertada con la Seguridad Social o duplicado de la
adscripción a mutua de accidentes.
- Alta del
I.A.E. (original y fotocopia).
- Fotocopia
del D.N.I. del titular de la empresa (si es empresa individual) y copia de la
escritura de constitución y fotocopia del N.I.F. del firmante de la solicitud
en sociedades mercantiles.
11. Si el trabajador no está afiliado a la Seguridad
Social, tendrá que darle de alta antes de que comience a trabajar. Usted deberá
presentar el impreso correspondiente y copia del D.N.I. en la Delegación
provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Una vez que el
trabajador está afiliado, tendrá que darle de alta y presentar:
- Fotocopia
del documento de afiliación del trabajador.
- Fotocopia
del D.N.I. del trabajador si ya estuviese afiliado antes del 1 de enero de
1982.
Además, el
empresario deberá inscribir al trabajador en el correspondiente Libro de
Matrícula de la empresa.
Todos estos
trámites deben hacerse igualmente con los gerentes y administradores de una
sociedad (sean socios o no), ya que ejercen su actividad como trabajadores de
la misma.
Cómo montar una empresa en el menor tiempoVolver al índice
Se
puede constituir una empresa en tres o cuatro días si adopta la forma jurídica
de Sociedad Limitada Nueva Empresa. Los costes de constitución puede ir desde 409 hasta 1.830 euros
Más
de 100.000 emprendedores se lanzan cada año en nuestro país a hacer realidad el
sueño de poner en marcha su propia empresa. Saben que es una decisión que puede
dar muchas satisfacciones, pero que también implicará desembolsar bastante
dinero, asumir muchos riesgos, trámites, gestiones... Por lo general, desde que
se inician los papeles de constitución hasta que finalmente se logran todos los
permisos para abrir el negocio, pueden pasar más de dos meses. La falta de
agilidad en la constitución de un negocio, en algunos casos, se debe a que es
necesario cumplimentar una media de 15 documentos y realizar ocho visitas a
distintos organismos para obtener los permisos necesarios, todo ello con un
coste que va de los 409 a los 1.830 euros.
Desde
el mes de marzo, todos los españoles que deseen montar una empresa lo tienen un
poco más fácil gracias a la entrada en vigor del Real Decreto que aprueba la
creación de sociedades de responsabilidad limitada por medios telemáticos. El
objetivo es agilizar la creación de una figura jurídica, la de responsabilidad
limitada, que adoptan más de nueve de cada diez sociedades que se crean cada
año. En 2006, por ejemplo, se formaron 147.721 sociedades mercantiles, un 98%
de las mismas bajo la denominación de sociedad limitada.
Desde
2003, ya se podía crear una denominada "Sociedad Limitada Nueva
Empresa" a través de Internet en un plazo mínimo que puede ser en el mejor
de los casos, aunque no siempre es así, de 48 horas. Con la mejora de la ley,
la rapidez se extiende también a las sociedades limitadas tradicionales, aunque
son muchos más los inconvenientes, de modo que la mejor opción es recurrir a la
"Sociedad Limitada Nueva Empresa". En muchos casos, los dos días para
poner en marcha una empresa serán sólo una utopía.
Capital mínimo, algo más de 3.000 euros
Para
poder poner en marcha una empresa de forma rápida lo primero que hay que saber
es que debe tratarse de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) o
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), formas jurídicas con características
especiales. En ambos tipos de sociedades, los socios deberán reunir un capital
social mínimo de 3.005,06 euros (en el caso de las SL) o 3.012 euros (y máximo
de 120.200 euros en el caso de las SLNE). Su principal peculiaridad es que en
este tipo de empresas la responsabilidad de los socios frente a terceros se
fija en función del capital aportado por cada uno de ellos. Los socios pueden
contribuir a la sociedad con dinero, bienes y trabajo.
Hay
150 oficinas de tramitación telemática para crear empresas en 13 comunidades
del país
Después
de tener claro el negocio que se quiere abrir, el plan estratégico y local en
el que se ubicará, comienzan los "trámites ligeros" para la puesta a
punto de la empresa. Con este fin, se puede realizar la tramitación telemática
a través del Centro de Información y la Red de Creación de Empresas (CIRCE). El
empresario o empresarios en cuestión deben acudir a algunas oficinas de
tramitación telemática (hay 150 distribuidas en 13 comunidades autónomas), que
se conocen como Puntos de Asesoramiento e Inicio Tramitación (PAIT) del CIRCE.
Y he aquí el primer eslabón en el que puede retrasarse el proceso. Para
comenzar con la constitución a través de una de estas oficinas, hay que pedir
cita en el teléfono 900 19 00 92. Por lo general, se puede conseguir una
entrevista en tres o cuatro días, aunque según el lugar en el que se constituya
la empresa, la cita puede prolongarse hasta en más de una semana.
Las
comunidades que todavía no cuentan con oficina telemática son País Vasco,
Navarra, Cantabria, Baleares y también las ciudades autónomas de Ceuta y
Melilla. En algunas de ellas, como Navarra y País Vasco, están muy avanzadas
las negociaciones para que en breve se pongan en marcha estos centros. A la
espera de que se abran estas sucursales, en todas estas regiones también es
posible crear su Sociedad Limitada Nueva Empresa a través de Internet en http://www.circe.es. Para constituir una empresa
utilizando este sistema habrá que optar por la opción Presencial. En este caso,
el proceso se puede prolongar durante unas dos semanas. La reserva de la
denominación y su inscripción en el Registro Mercantil Central se realiza a
través de Internet. No obstante, al resto de organismos deberá acudir
presencialmente (Seguridad Social, Agencia Tributaria, etc.).
Cuidado con los nombres
Para
una sociedad limitada hay que presentar en el registro mercantil tres posibles
nombres
Fijado
el encuentro en estas oficinas, lo primero que les preguntarán es por la
denominación social que se quiere dar a la empresa. En el caso de las SLNE,
este trámite es sencillo puesto que la denominación es el nombre y apellidos de
uno de los socios y así quedará inscrita en el Registro Mercantil Central.
En
el caso de las sociedades limitadas tradicionales, el primer punto que puede
retrasar la puesta en marcha radica precisamente en este aspecto. Antes de
empezar a trabajar, los nuevos empresarios deberán comprobar que la
denominación social que quieren dar a su sociedad no se corresponde con la de
ninguna otra compañía. Para ello, deberán ir personalmente al Registro
Mercantil e incluir tres posibles nombres (por orden de preferencia).
Este
organismo suele tardar hasta una semana en contestar si el nombre es válido,
con lo que el proceso de creación ya no será tan rápido como puede parecer.
Además, en el caso de que los tres nombres deseados estuvieran ya elegidos,
habría que volver a empezar, con lo que la constitución se retrasaría
nuevamente. Cuando se confirme el nombre, el Registro Mercantil deberá expedir
un certificado. En este organismo, la sociedad deberá solicitar, también, un
número de identificación fiscal.
Documento único electrónico
Una
vez que se tiene la denominación (instantánea en el caso de las SLNE), el
proceso continúa en las mencionadas oficinas de tramitación telemática. Siempre
que se lleve toda la documentación solicitada, los trámites en este caso sí que
serán rápidos y pueden resolverse en una mañana. En estas oficinas el
empresario recibirá el denominado Documento Único Electrónico (DUE), que
contiene todos los datos requeridos por las instituciones que intervienen en el
proceso de constitución. A través de Internet, estos datos son remitidos
automáticamente al resto de registros y administraciones públicas. El
empresario sólo tendrá que firmarlo. Además, desde estas oficinas, el
empresario puede pagar a través de Internet los correspondientes pagos del
Registro Mercantil Central, Provincial y el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Posteriormente,
habrá que acudir a una entidad financiera y abrir una Cuenta de Empresa. Y he
aquí otro punto que puede retrasar la apertura, ya que algunos bancos pueden
tardar hasta dos o tres días en dar de alta la cuenta. En ella habrá que hacer
el ingreso correspondiente del Capital Social. La entidad bancaria emitirá un
certificado para poder acreditar ante el Notario la veracidad de dicho ingreso.
Por
último, habrá que contactar con un notario, dentro de los 15 días siguientes al
registro de la empresa, para entregarle la escritura pública de la sociedad.
Una vez firmada la escritura queda superada la prueba de constituir la
sociedad.
Fuente: Dirección General de Política de la pequeña y
mediana empresa
Costes de crear una
Sociedad Limitada Nueva Empresa
|
|
Registro Mercantil Central: (Denominación)
|
13,94euros
|
|
Registro Mercantil Provincial: (Aproximado):
|
132,63euros
|
|
Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales/Actos Jurídicos Documentados:
|
1% Capital Social: Mínimo: 30,12euros / Máximo:
1200euros
|
|
NOTARIOS: (Aproximado):
|
Mínimo: 233,07euros / Máximo: 480,57euros
|
|
Mínimo: 409,64euros
|
Máximo: 1.827,14euros (Aproximado)
|
Documentación básica para crear una Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)Volver al índice
- Fotocopia y
original DNI de todos los socios.
- Fotocopia y
original DNI de todos los trabajadores.
- Fotocopia y
original Tarjeta de la Seguridad Social de todos los socios u otro
documento que acredite el número de afiliación a la Seguridad social.
- Epígrafe de
Actividades Económicas. Hay que preguntar en la Agencia tributaria qué
clase le corresponde, según el tipo de actividad.
- Datos personales de
los socios (y cónyuges: DNI y Régimen matrimonial).
- Datos del domicilio
de la empresa y de la Actividad
- Porcentajes de
participación en el capital social y administradores.
- Número de Cuenta
Bancaria (particular), para la domiciliación del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en caso de
aplazamiento y para el pago al Registro Mercantil Provincial (RMP).
- Justificante del
pago realizado (con anterioridad a la tramitación) al Registro Mercantil
Central de 13,94 euros por la Denominación Social.
- Para contratación
de trabajadores: contrato o acuerdo de contratación o autorización para
cursar el alta en la Seguridad Social.