Crear tu empresa

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Crear Empresa

Diez pasos para crear tu empresaVolver al índice

Perderse entre papeleos y gestiones no tiene por qué ser la tónica habitual para abrir tu negocio.

Cada vez es más firme la apuesta de las administraciones públicas por las pequeñas y medianas empresas, que intentan motivar a los jóvenes y agilizar los trámites necesarios para la puesta en marcha de una empresa. Lo cierto es que, si aportamos de modo correcto la documentación necesaria, podremos convertirnos en nuestro propio jefe en tan sólo un día. 

Cómo hacerlo

  1. Planificar. Crear un plan de negocios en el que se acote el público al que nos vamos a dirigir, las posibilidades de supervivencia de nuestra actividad o las posibles formas de financiación. Es el plan de acción.
  2. Forma jurídica. Las figuras más habituales en las pymes (pequeñas y medianas empresas) son la de empresario individual y las sociedades de responsabilidad limitada. Para montar un negocio como empresario individual, los trámites administrativos se reducen y no se exige un capital inicial.
  3. Puesta en marcha. Debes hacer una declaración previa al inicio de operaciones en la administración de hacienda que corresponda a tu domicilio fiscal. Este trámite es el primero que debemos realizar para poder abrir nuestra empresa.
  4. Licencia. La licencia de actividad o de apertura es un requisito para poner en marcha el local o la instalación en la que vayamos a desarrollar nuestra actividad. Se solicita en el ayuntamiento del municipio en el que se ubique nuestro negocio.
  5. Pagar el IAE. El impuesto de actividades económicas es anual y está regido por el artículo 79 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Debe abonarse un mínimo de diez días antes del inicio de la actividad.
  6. Declarar. Hay que realizar la declaración censal de inicio de actividad a la administración pública. Se realizará en la administración de hacienda correspondiente a nuestro domicilio fiscal.
  7. Seguridad Social. Tendremos que darnos de alta en la Tesorería de la Seguridad Social; en la mayoría de los casos será con el régimen fiscal de trabajadores autónomos.
  8. Tipo de empresa. Para crear una sociedad limitada se exige el depósito bancario de un capital social mínimo de 3.005,06 euros, la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil y en la Seguridad Social y la liquidación del impuesto por operaciones societarias (el 1% del capital social).
  9. Apertura. Hay que comunicar ante la comunidad autónoma la apertura del centro de trabajo, para lo que hay un plazo máximo de un mes. Debe hacerse aunque no tengamos trabajadores a nuestro cargo.
  10. Libro de visitas. Es necesario adquirir y sellar el libro de visitas en la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, para tenerlo siempre disponible en el lugar de trabajo.

Cómo llegar a ser... empresarioVolver al índice

Muchas personas se han planteado en algún momento de su vida emprender un proyecto profesional que les lleve a constituir su propia empresa. Sin duda es una opción que supone en muchos casos una oportunidad para aquellos que deciden crearla y, además, para el conjunto de la sociedad. Para ser empresario no sólo hay que tener iniciativa también hay que dar una serie de pasos. A continuación les ofrecemos los fundamentales para llegar a buen puerto en la constitución de una Sociedad anónima (S.A.).

Legislación

Es recomendable saber cual es la la legislación vigente en España que regula y se ocupa de las sociedades anónimas. Nunca está de más consultar el Real Decreto ante posibles dudas que puedan surgir respecto a lo qué es y supone una S.A. La legislación, además, nos indicará cómo se crea una sociedad mercantil de este tipo. Es muy útil, también, acudir a la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, allí se podrá encontrar el portal dedicado a las PYME (pequeñas y medianas empresas) donde se indica el procedimiento en la creación de una sociedad anónima

Financiación

Una buena opción a la hora de buscar financiación es echar una ojeada a la página del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Esta entidad pública financia a medio y largo plazo las inversiones productivas de empresas establecidas en España o empresas españolas en el exterior. Existen diversas líneas de financiación. Además estos préstamos son compatibles con ayudas recibidas de Comunidades Autónomas u otras instituciones. También puede recurrir a la banca comercial, muchas entidades le proporcionan sitios en sus webs donde consultar los préstamos.

Elegir un nombre

El nombre de la sociedad va a ser fundamental en la vida de la misma, tanto que sin él ésta no puede existir, y supone el primer paso a dar en la aventura empresarial. Hay que acreditar al notario, encargado de otorgar la escritura pública, que el nombre elegido no pertenece a ninguna otra sociedad o que no ha sido solicitado, para ello hay que pedir una certificación expedida por el Registro Mercantil Central. En la página de esta institución oficial puede pedirse la denominación social por vía telemática. También tendrá que solicitar un certificación bancaria de depósito de capital, en el caso de la S.A. es capital social mínimo es de 60.102 euros

Ponga un notario en su vida

La figura del notario es esencial en la constitución de la Sociedad anónima, es recomendable la página web del Consejo General del Notariado en España . En ella, además, puede encontrar una sección que le proporcionará información para constituir y operar en nuestro país con este tipo de sociedad mercantil, también puede encontrar consejos interesantes y a tener en cuenta en su aventura empresarial. Además puede ser este profesional el que le oriente en una adecuada redacción de los estatutos sociales, fundamentales para evitar problemas futuros en la sociedad. Un abogado puede encargarse, también, de asesorarle, una de las páginas web a través de la que puede solicitar información es la del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid .

No se olvide de Hacienda…

Le será de gran utilidad consultar la página web de la Agencia Tributaria , muy importante para los siguientes trámites a realizar, ya que deberá Solicitar el Código de Identificación Fiscal (CIF). Además tendrá que poseer la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE); puede imprimir estos modelos tributarios para que le sirvan de orientación, también deberá presentar el alta a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA)

…Ni de la Seguridad Social

Si va a realizar contrataciones como paso previo al inicio de su actividad empresarial tendrá que dirigirse a la Seguridad Social. Es imprescindible para llevar a cabo el alta a efectos de Seguridad Social y de seguros de accidentes laborales y las altas y afiliación de los trabajadores; a través de esta página puede hacer las descargas de solicitudes. Además, la Seguridad Social pone a su disposición, el sistema RED , un servicio telemático que le permitirá efectuar múltiples actuaciones a través de Internet. Es, además, importante que tenga presente la legislación con respecto al personal que se contrata.

Darse a conocer

Hoy en día cualquier empresa que se precie cuenta con un dominio en Internet para darse a conocer y facilitar a la vez las gestiones de la misma. Ésta, además está resultando un de las manera más prácticas de promocionarse y tener un punto de referencia. Sobre cómo proceder para disponer de un espacio virtual para su empresa es interesante que consulte la web red.es del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.


Buenos consejosVolver al índice

Asesoría Legal y Fiscal

Las empresas y negocios, sean del tamaño que sean, necesitan estar al tanto de las novedades legales, laborales y fiscales. Le ofrecemos puntualmente información relativa a esta materia, así como promociones y ofertas que pueden resultarle de interés.


Marketing y Publicidad

Conozca las estrategias, los recursos, las novedades y la actualidad necesarias para convencer más rápido y eficazmente a sus clientes de las ventajas de su negocio.


Otros 10 sencillos pasos…Volver al índice

Sé que la mayoría de los lectores de esta página no han empezado aún a dirigir su propia empresa. Si te encuentras en esta situación, lee la lista de los diez sencillos pasos que he recopilado para ayudarte a conseguir tu objetivo.

Supongamos que ya tienes una idea genial con la que vas a obtener un gran éxito. Estos consejos te ayudarán a convertirla en realidad:

Paso 1: Escribe tu plan de negocio

Un buen plan de negocio es la clave para que la empresa funcione. No sólo te permitirá establecer lo que necesitas para poner en marcha el negocio, sino que te ayudará a convencer a los inversores de que vale la pena creer en tu idea.
Encontrarás consejos para redactar un plan de negocio en muchas páginas web; además, la mayoría de bancos para empresas también ofrecen entre sus servicios este tipo de asesoramiento.

Paso 2: Haz un estudio de mercado

Un estudio de mercado es fundamental. Para que el negocio funcione, se debe saber si hay posibles clientes para el producto o servicio que pretendes comercializar.

Paso 3: Consigue financiación

Con un plan de negocio eficaz y buenas posibilidades de introducirse en el mercado, obtener financiación te será fácil. Las fuentes de financiación posibles son los bancos, "inversores providenciales" ("angel investors", personas con una situación económica desahogada que buscan nuevas oportunidades de inversión), financieros (opción sólo viable si necesitas una inversión muy cuantiosa), familiares y amigos.

Paso 4: Contrata a un contable

Para llevar la contabilidad del negocio necesitarás mucho tiempo, que en realidad podrías dedicar a montar la empresa. Lo mejor es contratar a un contable, que también te dará consejos de tipo financiero y asesoramiento sobre las cuestiones más básicas, como controlar el flujo de caja y administrar las finanzas diarias.

Paso 5: Decide tu situación legal

En cada país existen distintas opciones de situaciones legales. Pídele consejo a tu contable en esta materia. En muchos países, la situación legal determina la cantidad y el tipo de impuestos que se deben pagar. También debes considerar si te conviene constituir una sociedad.

Paso 6: Perfecciona tu producto o servicio

Debes hacer todo lo posible para que tu producto o servicio esté preparado para comercializarse, es decir, que cumpla los requisitos legales de calidad y que no falle antes de tiempo.

También debes considerar cómo añadir valor al producto o servicio para que los clientes repitan y lo recomienden a otros compradores. Emplea el estudio de mercado que hayas realizado para establecer la estructura de precios más beneficiosa, pero sin sobrepasar los límites aceptables dentro del mercado.

Paso 7: Busca local, oficina, taller o almacén

Aquí hay que considerar muchos factores, sobre todo el equilibrio entre un alquiler aceptable y una ubicación conveniente. También debes tener en cuenta los equipos y el software que necesitas (por ejemplo, fotocopiadoras, ordenadores e impresoras para una oficina, aparadores para una tienda o estanterías para un almacén). Y no te olvides de los detalles más obvios, como la conexión a Internet.

Paso 8: Crea una marca

Debes escoger un nombre para la empresa, lo que no siempre es fácil, porque las posibilidades se limitan a aquellos nombres que no utilicen ya otras empresas y a las direcciones de Internet que todavía estén disponibles.

Una vez elegido el nombre, debes aplicarlo a los distintos artículos de papelería comercial, como membretes y tarjetas de visita. Gracias a la calidad que ofrecen las impresoras de oficina, podrás imprimir en la propia empresa muchos de los materiales que necesitas.

Paso 9: Contrata el personal

En los diarios locales encontrarás personal con perfiles generalistas; si necesitas perfiles especializados, puedes recurrir a las publicaciones del sector. Para algunos cargos puedes dirigirte a empresas de selección de personal o cazatalentos, pero debes tener en cuenta su coste.

Cuando escribas el anuncio de trabajo o la descripción del puesto, debes resaltar los aspectos positivos del cargo (sobre todo las posibilidades de promoción, viajes o los incentivos económicos, como la participación en los beneficios y otros pluses).

Paso 10: Pon en marcha una campaña de marketing

Hay pocas empresas que puedan gastarse grandes cantidades de dinero en publicidad, por lo que tendrás que ser muy hábil a la hora de administrar el presupuesto.

Aprovecha las ventajas de Internet: diseña una página web y asegúrate de que aparezca en los motores de búsqueda (hay empresas que te pueden ayudar a indexarla). Imprime internamente todos los folletos y material de marketing que puedas. Alquila un stand en las ferias comerciales. Compra listados de direcciones a empresas de marketing, que ya se habrán encargado de hacer una buena selección de empresas con las que podrás ponerte en contacto. También puedes comprar listados de direcciones de correo electrónico, pero ten cuidado con este sistema, porque mucha gente lo considera spam, es decir, correo no solicitado.


Tipos de Empresas y SociedadesVolver al índice

Crear nuestra propia empresa es una opción a considerar ante las dificultades para encontrar un empleo. Si está decidido a ser su propio jefe, sepa los trámites y lo que cuesta "fabricarse" un puesto de trabajo. Puede elegir entre cinco formas jurídicas:

Empresario individual

Es importante que usted sepa que el empresario individual responde con sus bienes de las deudas contraídas, es decir, que pueden embargarle para cubrir las posibles deudas que contrajese en el ejercicio de la actividad. Si está casado y no tiene separación de bienes, su cónyuge también responderá con su patrimonio. Los únicos requisitos para ser empresario individual son pagar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Sociedad limitada

Para establecer una sociedad limitada es necesario un capital mínimo de 3.006 euros, que se divide en participaciones. No es necesario que este capital sea dinero, sino que se admite como aportaciones un local, maquinaria o vehículos. No existe número mínimo de socios, puede ser unipersonal, siempre que se haga constar en el Registro Mercantil y en todas las operaciones de la sociedad.

Como en todas las sociedades, la responsabilidad de los socios ante posibles deudas sólo afecta a sus aportaciones dinerarias, no a sus patrimonios personales. Si la empresa quebrara, usted sólo perdería el dinero en ella invertido, y nada más, salvo que hubiera fraude o negligencia.

Los trámites que deberá realizar para crear este tipo de sociedad son: solicitar el certificado de que no existe registrada una sociedad con el mismo nombre; escritura ante notario de constitución de la sociedad; pedir el CIF, pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; y, por último, inscribir la sociedad en la Registro Mercantil.

Sociedad anónima

Las características de la sociedad anónima son muy similares a la sociedad limitada. Básicamente se diferencia en que el capital mínimo es de 60.000 euros, que se divide en acciones, y que éstas se pueden transmitir libremente. No existe número mínimo de socios, los cuáles sólo responden según sus aportaciones de capital. Los trámites son los mismos que para una sociedad limitada. La decisión de optar por una forma jurídica u otra está en función del volumen de negocio. Si el beneficio supera los cuatro millones al año, le conviene la sociedad anónima.

Sociedad anónima laboral

Es exactamente igual que una sociedad anónima, sólo que el 51% de su capital social pertenece a los trabajadores empleados a jornada completa y por tiempo indefinido. Esta sociedad tiene beneficios fiscales especiales: al constituirse no paga el 99% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del de Actos Jurídicos Documentados. Este beneficio también se aplica cuando se solicitan préstamos para adquirir bienes necesarios para su actividad.

Sociedad cooperativa de trabajo

La cooperativa deben constituirla un mínimo de 5 socios, que no responden personalmente de las deudas sociales, excepto cuando los Estatutos indican lo contrario. Debe ser inscrita en el Registro General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Cuando se constituye está exenta de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del de Actos Jurídicos Documentados. Además, tiene un descuento del 95% en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Por lo demás, los requisitos son los mismos que en el resto de sociedades.


Requisitos y costesVolver al índice

1. Redactar la escritura de constitución y los Estatutos que regirán el desarrollo de la sociedad. Este trámite puede encargarse a un abogado, cuyos honorarios rondarán los 300 euros. O bien puede ahorrarse este dinero si lo hace el notario, que está obligado a asesorarle acerca del acto que vaya a realizar en su notaría. Los estatutos deberán recoger estos puntos:

  • Nombre de la sociedad.
  • Nombre de los socios.
  • Domicilio social.
  • Caliital social.
  • Actividad que va a realizar

2. Para poder realizar la escritura de constitución, usted necesita certificar que no existe ninguna otra sociedad con el nombre que ha elegido, para lo cual debe dirigirse al Registro Mercantil de su provincia y solicitar un certificado que le costará 7 euros

3. Escritura pública ante notario de constitución de la sociedad y aprobación de los Estatutos, que exige la siguiente documentación:

  • Proyecto de Escritura y los Estatutos.
  • Certificado del Registro Mercantil de que no hay otra sociedad inscrita con ese nombre

El notario le cobrará en función del capital social. Suponiendo que sea de 3.006 euros -capital mínimo en una sociedad limitada-, usted tendrá que pagar unos 210 euros. El notario le entregará el original de la escritura y copias simples para continuar con los trámites.

4. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El importe actual es el equivalente al 1% del capital social. Por tanto, tratándose de un capital de 3.006 euros, tendría que desembolsar 30 euros.

Para pagar este impuesto usted dispone de 30 días hábiles a partir de la fecha de constitución de la sociedad y deberá hacerlo en la Delegación de la Consejería de Hacienda de su Comunidad Autónoma, o en la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se trata de Madrid. Tendrá que presentar los siguientes documentos:

  • Un impreso "modelo 600" firmado por el administrador de la empresa.
  • Original de la escritura de constitución y dos copias simples de dicha escritura.

5. Inscripción en el Registro Mercantil. Este es un trámite imprescindible para que todas las sociedades adquieran personalidad jurídica y puedan desarrollar su actividad. No es obligatorio para los comerciantes autónomos (empresarios individuales), aunque pueden hacerlo si así lo desean. Para la inscripción deberá presentar:

  • Original de la escritura de constitución.
  • Certificado de no coincidencia de nombre con otra sociedad.
  • Carta de pago de la liquidación del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.
  • Certificado de inscripción en el Registro de Sociedades Anónimas Laborales, si usted elige esta forma jurídica.

Para inscribir su sociedad, en el Registro le pedirán una provisión de fondos de unos 90 euros. En el Registro Mercantil también tendrá que legalizar los libros de contabilidad, lo que le costará 40 euros.

6. Declaración censal y Código de Identificación Fiscal (CIF). Una vez constituída la empresa, usted tiene un plazo de 30 días para presentar la declaración censal y solicitar el CIF ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, donde deberá presentar:

  • Impreso "modelo 036", firmado por el apoderado o administrador de la empresa.
  • Original de la escritura pública de constitución.
  • Copia simple de dicha escritura.
  • Fotocopia del D.N.I. del firmante de la solicitud si es un socio, o del poder notarial si es un apoderado.

La delegación de Hacienda le dará su tarjeta del CIF provisional y podrá recoger la definitiva pasados seis meses.

7. También en Hacienda deberá darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), donde le pedirán:

  • Impreso "modelo 845" si desarrolla sus actividades en el ámbito municipal.
  • Impreso "modelo 846" si la actividad es en el ámbito provincial.
  • NIF si es empresario individual o persona física.
  • CIF si es una sociedad.

La cuota que deberá pagar sigue unos baremos: actividad a desarrollar, número de habitantes de la población, tipo de licencia (local, provincial o nacional) y volumen del negocio.

8. Si usted va a realizar obras en los locales de su negocio, deberá solicitar en el Ayuntamiento la licencia de obras y pagar el impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (si así está establecido). Si su local tiene menos de 500 metros cuadrados y está en Madrid, la licencia le costará unos 500 euros; y por el impuesto de construcciones deberá pagar el 3,73% del coste real efectivo de la obra. También deberá pagar la licencia de actividades e instalaciones que grava la instalación de establecimientos comerciales, industriales, de servicios o profesionales.

9. Cuando se trate de empresa individual o en el caso de que los administradores de la sociedad vayan a trabajar, deberá darse de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Para ello, tiene de plazo 30 días naturales desde el comienzo de la actividad para dirigirse a la Dirección de la Tesorería General de la Seguridad Social y presentar la siguiente documentación:

  • Partes de alta de cotización, alta de asistencia sanitaria, documento de afiliación y beneficiarios ("modelo P-1").
  • Fotocopia de alta en el IAE.
  • Fotocopia del DNI del solicitante.
  • Certificado del Colegio correspondiente, para las actividades de colegios profesionales incorporados al régimen de autónomos.

Usted podrá elegir entre la cuantía mínima de cotización (160 euros al mes, según incluya o no la cobertura por incapacidad laboral temporal) y la máxima (unos 600 euros al mes).

10. Si piensa contratar trabajadores, deberá dar de alta a la empresa en la Seguridad Social. Tendrá que presentar en la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social:

  • Impreso de Inscripción de Empresas por triplicado.
  • Escritura de la sociedad (fotocopia).
  • Fotocopia del C.I.F.
  • Impresos de alta de trabajadores.
  • Póliza de accidentes de trabajo concertada con la Seguridad Social o duplicado de la adscripción a mutua de accidentes.
  • Alta del I.A.E. (original y fotocopia).
  • Fotocopia del D.N.I. del titular de la empresa (si es empresa individual) y copia de la escritura de constitución y fotocopia del N.I.F. del firmante de la solicitud en sociedades mercantiles.

11. Si el trabajador no está afiliado a la Seguridad Social, tendrá que darle de alta antes de que comience a trabajar. Usted deberá presentar el impreso correspondiente y copia del D.N.I. en la Delegación provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Una vez que el trabajador está afiliado, tendrá que darle de alta y presentar:

  • Fotocopia del documento de afiliación del trabajador.
  • Fotocopia del D.N.I. del trabajador si ya estuviese afiliado antes del 1 de enero de 1982.

Además, el empresario deberá inscribir al trabajador en el correspondiente Libro de Matrícula de la empresa.

Todos estos trámites deben hacerse igualmente con los gerentes y administradores de una sociedad (sean socios o no), ya que ejercen su actividad como trabajadores de la misma.


Cómo montar una empresa en el menor tiempoVolver al índice

Se puede constituir una empresa en tres o cuatro días si adopta la forma jurídica de Sociedad Limitada Nueva Empresa. Los costes de constitución puede ir desde 409 hasta 1.830 euros

Más de 100.000 emprendedores se lanzan cada año en nuestro país a hacer realidad el sueño de poner en marcha su propia empresa. Saben que es una decisión que puede dar muchas satisfacciones, pero que también implicará desembolsar bastante dinero, asumir muchos riesgos, trámites, gestiones... Por lo general, desde que se inician los papeles de constitución hasta que finalmente se logran todos los permisos para abrir el negocio, pueden pasar más de dos meses. La falta de agilidad en la constitución de un negocio, en algunos casos, se debe a que es necesario cumplimentar una media de 15 documentos y realizar ocho visitas a distintos organismos para obtener los permisos necesarios, todo ello con un coste que va de los 409 a los 1.830 euros.

Desde el mes de marzo, todos los españoles que deseen montar una empresa lo tienen un poco más fácil gracias a la entrada en vigor del Real Decreto que aprueba la creación de sociedades de responsabilidad limitada por medios telemáticos. El objetivo es agilizar la creación de una figura jurídica, la de responsabilidad limitada, que adoptan más de nueve de cada diez sociedades que se crean cada año. En 2006, por ejemplo, se formaron 147.721 sociedades mercantiles, un 98% de las mismas bajo la denominación de sociedad limitada.

Desde 2003, ya se podía crear una denominada "Sociedad Limitada Nueva Empresa" a través de Internet en un plazo mínimo que puede ser en el mejor de los casos, aunque no siempre es así, de 48 horas. Con la mejora de la ley, la rapidez se extiende también a las sociedades limitadas tradicionales, aunque son muchos más los inconvenientes, de modo que la mejor opción es recurrir a la "Sociedad Limitada Nueva Empresa". En muchos casos, los dos días para poner en marcha una empresa serán sólo una utopía.

Capital mínimo, algo más de 3.000 euros

Para poder poner en marcha una empresa de forma rápida lo primero que hay que saber es que debe tratarse de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) o Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), formas jurídicas con características especiales. En ambos tipos de sociedades, los socios deberán reunir un capital social mínimo de 3.005,06 euros (en el caso de las SL) o 3.012 euros (y máximo de 120.200 euros en el caso de las SLNE). Su principal peculiaridad es que en este tipo de empresas la responsabilidad de los socios frente a terceros se fija en función del capital aportado por cada uno de ellos. Los socios pueden contribuir a la sociedad con dinero, bienes y trabajo.

Hay 150 oficinas de tramitación telemática para crear empresas en 13 comunidades del país

Después de tener claro el negocio que se quiere abrir, el plan estratégico y local en el que se ubicará, comienzan los "trámites ligeros" para la puesta a punto de la empresa. Con este fin, se puede realizar la tramitación telemática a través del Centro de Información y la Red de Creación de Empresas (CIRCE). El empresario o empresarios en cuestión deben acudir a algunas oficinas de tramitación telemática (hay 150 distribuidas en 13 comunidades autónomas), que se conocen como Puntos de Asesoramiento e Inicio Tramitación (PAIT) del CIRCE. Y he aquí el primer eslabón en el que puede retrasarse el proceso. Para comenzar con la constitución a través de una de estas oficinas, hay que pedir cita en el teléfono 900 19 00 92. Por lo general, se puede conseguir una entrevista en tres o cuatro días, aunque según el lugar en el que se constituya la empresa, la cita puede prolongarse hasta en más de una semana.

Las comunidades que todavía no cuentan con oficina telemática son País Vasco, Navarra, Cantabria, Baleares y también las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En algunas de ellas, como Navarra y País Vasco, están muy avanzadas las negociaciones para que en breve se pongan en marcha estos centros. A la espera de que se abran estas sucursales, en todas estas regiones también es posible crear su Sociedad Limitada Nueva Empresa a través de Internet en http://www.circe.es. Para constituir una empresa utilizando este sistema habrá que optar por la opción Presencial. En este caso, el proceso se puede prolongar durante unas dos semanas. La reserva de la denominación y su inscripción en el Registro Mercantil Central se realiza a través de Internet. No obstante, al resto de organismos deberá acudir presencialmente (Seguridad Social, Agencia Tributaria, etc.).

Cuidado con los nombres

Para una sociedad limitada hay que presentar en el registro mercantil tres posibles nombres

Fijado el encuentro en estas oficinas, lo primero que les preguntarán es por la denominación social que se quiere dar a la empresa. En el caso de las SLNE, este trámite es sencillo puesto que la denominación es el nombre y apellidos de uno de los socios y así quedará inscrita en el Registro Mercantil Central.

En el caso de las sociedades limitadas tradicionales, el primer punto que puede retrasar la puesta en marcha radica precisamente en este aspecto. Antes de empezar a trabajar, los nuevos empresarios deberán comprobar que la denominación social que quieren dar a su sociedad no se corresponde con la de ninguna otra compañía. Para ello, deberán ir personalmente al Registro Mercantil e incluir tres posibles nombres (por orden de preferencia).

Este organismo suele tardar hasta una semana en contestar si el nombre es válido, con lo que el proceso de creación ya no será tan rápido como puede parecer. Además, en el caso de que los tres nombres deseados estuvieran ya elegidos, habría que volver a empezar, con lo que la constitución se retrasaría nuevamente. Cuando se confirme el nombre, el Registro Mercantil deberá expedir un certificado. En este organismo, la sociedad deberá solicitar, también, un número de identificación fiscal.

Documento único electrónico

Una vez que se tiene la denominación (instantánea en el caso de las SLNE), el proceso continúa en las mencionadas oficinas de tramitación telemática. Siempre que se lleve toda la documentación solicitada, los trámites en este caso sí que serán rápidos y pueden resolverse en una mañana. En estas oficinas el empresario recibirá el denominado Documento Único Electrónico (DUE), que contiene todos los datos requeridos por las instituciones que intervienen en el proceso de constitución. A través de Internet, estos datos son remitidos automáticamente al resto de registros y administraciones públicas. El empresario sólo tendrá que firmarlo. Además, desde estas oficinas, el empresario puede pagar a través de Internet los correspondientes pagos del Registro Mercantil Central, Provincial y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Posteriormente, habrá que acudir a una entidad financiera y abrir una Cuenta de Empresa. Y he aquí otro punto que puede retrasar la apertura, ya que algunos bancos pueden tardar hasta dos o tres días en dar de alta la cuenta. En ella habrá que hacer el ingreso correspondiente del Capital Social. La entidad bancaria emitirá un certificado para poder acreditar ante el Notario la veracidad de dicho ingreso.

Por último, habrá que contactar con un notario, dentro de los 15 días siguientes al registro de la empresa, para entregarle la escritura pública de la sociedad. Una vez firmada la escritura queda superada la prueba de constituir la sociedad.

Fuente: Dirección General de Política de la pequeña y mediana empresa


Costes de crear una Sociedad Limitada Nueva Empresa

Registro Mercantil Central: (Denominación)

13,94euros

Registro Mercantil Provincial: (Aproximado):

132,63euros

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales/Actos Jurídicos Documentados:

1% Capital Social: Mínimo: 30,12euros / Máximo: 1200euros

NOTARIOS: (Aproximado):

Mínimo: 233,07euros / Máximo: 480,57euros

Mínimo: 409,64euros

Máximo: 1.827,14euros (Aproximado)

 

Formas jurídicas de empresa / Sociedades Mercantiles

Forma

Número de Socios

Capital

Responsabilidad

Sociedad Colectiva

Mínimo 2

No existe mínimo legal

Ilimitada

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Mínimo 1

Mínimo 3.005,06 euros

Limitada al capital aportado

Sociedad Limitada Nueva Empresa

Máximo 5

Mínimo 3.012 euros
Máximo 120.202 euros

Limitada al capital aportado

Sociedad anónima

Mínimo 1

Mínimo 60.101,21 euros

Limitada al capital aportado

Sociedad Comanditaria por acciones

Mínimo 2

Mínimo 60.101,21 euros

Socios colectivos: Ilimitada
Socios comanditarios: Limitada

Sociedad comanditaria simple

Mínimo 2

No existe mínimo legal

Socios colectivos: Ilimitada
Socios comanditarios: Limitada

 

 

Forma

Fiscalidad directa

Tiempo medio de constitución de la empresa

Sociedad Colectiva

Impuesto sobre Sociedades

Entre cuatro y ocho semanas

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Impuesto sobre Sociedades

En torno a dos meses

Sociedad Limitada Nueva Empresa

Impuesto sobre Sociedades

Entre tres días y una semana

Sociedad anónima

Impuesto sobre Sociedades

Entre cuatro y ocho semanas

Sociedad Comanditaria por acciones

Impuesto sobre Sociedades

Entre cuatro y ocho semanas

Sociedad comanditaria simple

Impuesto sobre Sociedades

En torno a un mes


Documentación básica para crear una Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)Volver al índice

  • Fotocopia y original DNI de todos los socios.
  • Fotocopia y original DNI de todos los trabajadores.
  • Fotocopia y original Tarjeta de la Seguridad Social de todos los socios u otro documento que acredite el número de afiliación a la Seguridad social.
  • Epígrafe de Actividades Económicas. Hay que preguntar en la Agencia tributaria qué clase le corresponde, según el tipo de actividad.
  • Datos personales de los socios (y cónyuges: DNI y Régimen matrimonial).
  • Datos del domicilio de la empresa y de la Actividad
  • Porcentajes de participación en el capital social y administradores.
  • Número de Cuenta Bancaria (particular), para la domiciliación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en caso de aplazamiento y para el pago al Registro Mercantil Provincial (RMP).
  • Justificante del pago realizado (con anterioridad a la tramitación) al Registro Mercantil Central de 13,94 euros por la Denominación Social.
  • Para contratación de trabajadores: contrato o acuerdo de contratación o autorización para cursar el alta en la Seguridad Social.